“La sociedad civil cubana cuenta con un estado de indefensión de todos sus derechos humanos”
Carta #25 de Yanelis Ramírez Cruz para la UE.
En #CartasdeCubaparaUE el siguiente texto expone la realidad que se vive en Cuba desde el punto de vista de la abogacía, evidenciando las restricciones y dificultades que existen para el ejercicio de esta profesión y la defensa de los derechos humanos en la isla.
Yanelis Ramírez Cruz, es una abogada independiente cubana, quién desde 2010 trabaja en la Asociación Jurídica Cubana brindando asesoría y capacitaciones a la sociedad civil cubana respecto a las violaciones de sus derechos.
El libre ejercicio de la abogacía
La abogacía es una de las profesiones más antiguas del mundo, pues la regulación de las conductas sociales ha sido fundamental para la armonización y el buen camino de las relaciones humanas. Los conflictos y la cuestionable conducta de los seres humanos han requerido la presencia de profesionales que defiendan y asesoren jurídicamente a las personas que requieren de estos servicios profesionales. Esta razón nutre de importancia a la abogacía, pues los derechos en juego a lo largo de la historia han sido principalmente tres: la vida, la libertad y la propiedad.
Es difícil de escribirlo, pero es cierto, en Cuba no existe un libre ejercicio de la abogacía. Para que se entienda esto lo primero que debo hacer es explicar cómo funciona el sistema de representación letrada en los procesos judiciales de cualquier tipo en este país.
Las leyes de procedimiento penal, civil, administrativo, laboral y económico tienen como primer requisito para representar a cualquier persona, sea natural o jurídica, que el representante sea licenciado en Derecho. El segundo, y más importante requisito, es que para poder hacerlo tiene que ser un abogado que pertenezca a la Asociación Nacional de Bufetes Colectivos, lo cual lo acredita en el tribunal con un contrato de representación.
Importante es recalcar que no todos los licenciados en Derecho pueden pertenecer a la Asociación Nacional de Bufetes Colectivos. El abogado que no pertenezca a esta asociación no puede representar en ningún tribunal.
Los ciudadanos cubanos cuando tienen un problema judicial tienen que acudir, obligatoriamente, a esta asociación para ser representados por un abogado. Y ese abogado defiende los intereses del Estado, más que el del representado.
Con esta explicación podemos entender que es muy difícil defender los derechos humanos de la sociedad civil cubana, si los que pueden representarlos ante los tribunales pertenecen a una organización que defiende los intereses del Estado.
Un abogado que no pueda o no quiera pertenecer a esta organización se verá limitado en el ejercicio de la abogacía y en la defensa de esta sociedad civil, que tanto necesita que defiendan sus derechos.
Un abogado no puede por ningún concepto trabajar de forma independiente o con un grupo y crear una asociación que permita defender y representar ante cualquier instancia a cualquier persona de la sociedad civil cubana.
También debemos recalcar que la sociedad civil no cuenta con el derecho de tener a un abogado a su disposición en el momento que es detenida por los órganos represivos como son la Policía Nacional o la Seguridad del Estado cubano.
Basados en esta explicación, puede decirse que la sociedad civil cubana cuenta con un estado de indefensión de todos sus derechos humanos, si desde el primer momento en que cree que han sido violentados y deben de acudir a abogados de una organización que defiende los intereses del Estado y no los propios.
Se considera que una persona desde el momento de la detención o para resolver cualquier litigio judicial tiene el derecho de escoger qué abogado lo va a representar.
El ejercicio de la abogacía es un servicio a la sociedad por lo que el Estado debe garantizar que los abogados escojan la manera más adecuada de impartir justicia y de representar a los ciudadanos.
La relación del abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. El Abogado sólo podrá encargarse de un asunto, por mandato de su cliente, encargo de otro abogado que represente al cliente o por designación colegial. El abogado deberá comprobar la identidad y facultades de quien efectúe el encargo. Es obligación del abogado identificarse ante la persona a la que asesora y defiende, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero a fin de asumir las responsabilidades civiles y deontológicas que, en su caso, correspondan. En el supuesto de consulta telefónica o por red informática con un despacho o asesoría cuyos abogados son desconocidos para el comunicante, esta identificación, así como la del colegio al que pertenece, es la primera e inmediata obligación del abogado interlocutor.
Esto no lo podemos hacer en Cuba.
El abogado tendrá plena libertad para aceptar o rechazar el asunto en que se solicite su intervención, sin necesidad de justificar su decisión. El abogado podrá abstenerse o cesar en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente; deberá hacerlo siempre que concurran circunstancias que puedan afectar a su plena libertad e independencia en la defensa o a la obligación de secreto profesional. Esto no lo podemos hacer en Cuba.
El abogado que renuncie a la dirección letrada de un asunto habrá de realizar los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente. Cuando se trate de defensa asumida por designación colegial, la aceptación, rechazo, abstención o cese habrá de darse según las normas sobre justicia gratuita y sobre este tipo de designaciones. Esto no lo podemos hacer en Cuba.
El abogado no puede aceptar la defensa de intereses contrapuestos con otros que esté defendiendo, o con los del propio abogado en caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo abogado. Deberá renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos. Sin embargo, el abogado podrá intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador o en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad. Esto no lo podemos hacer en Cuba.
El abogado no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente. Esto no lo podemos hacer en Cuba.
El abogado deberá, asimismo, abstenerse de ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación, cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de violación del secreto profesional o pueda estar afectada su libertad e independencia. Esto no lo podemos hacer en Cuba.
Cuando varios abogados formen parte o colaboren en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las normas expuestas serán aplicables al grupo en su conjunto y a todos y cada uno de sus miembros. Esto no lo podemos hacer en Cuba.
El abogado no aceptará ningún asunto si no se considera o no debiera considerarse competente para dirigirlo, a menos que colabore con un abogado que lo sea. Esto no lo podemos hacer en Cuba.
El abogado tiene la obligación de poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo: Su opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto. Esto no lo podemos hacer en Cuba.
Es importante que la Unión Europea encamine sus esfuerzos para que en Cuba se pueda realizar un libre ejercicio de la abogacía, que la sociedad civil cubana tenga el derecho de escoger el letrado que desee para representarla. Y que los abogados tengamos el derecho de hacer esas tantas cosas que enuncié en este documento que en Cuba son prohibidas.
Yanelis Ramírez Cruz