Propuestas de cooperación a la UE para poner en práctica los instrumentos de derechos humanos en Cuba

Carta # 8 de Cubalex para la UE.

Dentro de nuestra serie #CartasdeCubaparaUE presentamos el siguiente texto escrito por Cubalex. El texto expone de manera detallada una serie de propuestas para la implementación, promoción y protección de los derechos humanos en Cuba, y al fortalecimiento de las instituciones democráticas y de Estado de Derecho en la isla.

Cubalex es una asociación sin ánimo de lucro fundada en 2010. Su misión se centra en la defensa y promoción de los derechos humanos, como forma de transformación social para lograr el restablecimiento de la democracia y el Estado de Derecho en Cuba.

Recomendaciones de Cubalex al Parlamento de la Unión Europea

En el marco del Acuerdo Político entre la Unión Europea y el Gobierno cubano, Cubalex recomienda al parlamento europeo incluir en su diálogo político con la República de Cuba la posibilidad de desarrollar actividades de capacitación de jueces, fiscales, agentes del orden y funcionarios de prisiones.

Estas actividades serían posible bajo el inciso c) del apartado 4 del Artículo 22 del Acuerdo Político, que permite la cooperación para poner en práctica los instrumentos de derechos humanos y los protocolos facultativos aplicables a cada una de las partes, así como las recomendaciones de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas que sean aceptadas por ellas.

Cuba es uno de los Estados parte en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes desde 1995. En 1997 el Comité contra la Tortura mostró preocupación por la falta de formación específica de capacitación de jueces, fiscales, agentes del orden y funcionarios de prisiones y recomendó al Estado elaborar un programa global actualizado constantemente de educación y de formación. En 2012 recomendó al Estado preparar y ejecutar programas de formación para velar por que los jueces, fiscales, agentes del orden y funcionarios de prisiones sean plenamente conscientes de las disposiciones de la Convención, así como desarrollar y aplicar una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de formación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos, velar por que todo el personal pertinente reciba formación específica sobre el Protocolo de Estambul.

El Artículo 10 de la Convención impone al Estado la obligación de velar por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea este civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión, así como incluir esta prohibición en las normas o instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones de esas personas.

La capacitación propuesta también contribuye a la sensibilización y educación en materia de derechos humanos, democracia y cultura de paz y a fortalecer las instituciones democráticas y relacionadas con los derechos humanos, así como los marcos jurídicos e institucionales para la promoción y protección de los derechos humanos, objetivos previstos en los incisos e) y f) del apartado 4 del propio Artículo 22 del Acuerdo Político.

Relacionada con lo anterior, el Parlamento Europeo podría proponer como una de las actividades a desarrollarse como parte del Acuerdo la cooperación en materia judicial para la revisión de normas penales con el objetivo de compatibilizarla con los seis tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que Cuba es parte, como forma de contribuir a la correcta aplicación de los mismos en el territorio nacional y el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, especialmente las relacionadas con las garantías del debido proceso.

Cubalex le recomienda a la Unión Europea que incluyan en sus diálogos con el Estado cubano la posibilidad de organizar misiones de observación electoral a las elecciones de 2023 para elegir a los Diputados Nacionales y la elección de segundo grado de los miembros del Consejo de Estado y el presidente de la República de Cuba.

La observación de las elecciones cubanas serían posible bajo el apartado primero Artículo 23 del Acuerdo Político sobre “Buena gobernanza”, que establece que la cooperación en el ámbito de la buena gobernanza deberá basarse en el estricto respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional y, en su apartado segundo, que tales actividades de cooperación podrán incluir, entre otras, acciones mutuamente acordadas entre las partes con el objetivo de promover instituciones transparentes, responsables, eficientes, estables y democráticas.

Recientemente, el Estado cubano realizó una reforma a la constitución que implicó también una reforma del sistema electoral: La nueva Ley Electoral se aplicará en las elecciones de 2023, cuando se renueven los cargos del la Asamblea Nacional del Poder Popular. En el sistema anterior las votaciones públicas (a mano alzada), el control a nivel comunitario del proceso electoral por parte de las organizaciones de masa y sociales, inhibía a la ciudadanía de manifestar sus preferencias políticas, obtener información de diversidad de fuentes y, por tanto, se generara una deliberación plural y abierta sobre los asuntos de interés público.

Sería conveniente y recomendable que la Unión Europea pueda acreditar a través de la observación electoral que la reforma realizada por el Estado cubano elimina las restricciones a los derechos políticos de los ciudadanos. Esta actividad formaría parte del trabajo conjunto entre la Unión Europea y el gobierno cubano para lograr procesos políticos más inclusivos, en los que puedan participar realmente todos los ciudadanos, previsto en el inciso f) del antes mencionado apartado 2 del Artículo 23 del Acuerdo Político.

A través de la observación electoral la Unión Europea podría comprobar si la actual prohibición de realizar campañas electorales impide a los ciudadanos con aspiraciones políticas desarrollar actividades para competir por los cargos electivos, buscar de recursos y votos. Actualmente los ciudadanos no pueden postularse directamente a cargos del nivel nacional ni tienen mecanismos legales para crear y organizarse abiertamente partidos políticos. En este sentido, la Unión Europea podría recomendar al Estado compatibilizar su legislación con los estándares internacionales en materia de libertad de opinión, expresión y asociación en el ejercicio de los derechos políticos.

La Unión Europea también podría intercambiar experiencias y capacitación en materia jurídica y de capacidad judicial, así como información en relación con los sistemas jurídicos y la legislación, forma de cooperación prevista en los incisos c) y d) del apartado segundo del Artículo 23 del Acuerdo Político.

La nueva constitución da rango constitucional y carácter permanente al nuevo órgano electoral pero no garantiza su independencia funcional debido a que sus miembros pueden ser designados por un órgano político que concentra todos los poderes del Estado, un hecho que atenta contra la independencia e imparcialidad de este órgano. Los funcionarios que integran el principal órgano no tienen impedimento para ocupar cargos directivos en organizaciones político partidista. Pueden ser militares activos o en servicio. Esta situación afecta la independencia e imparcialidad del nuevo Consejo Electoral y, por tanto, resta transparencia a las elecciones cubanas. Tampoco tienen experiencia profesional en materia electoral.

El parlamento europeo a través de una auditoría al registro electoral podría promover intercambios de buenas prácticas en materia de buena gobernanza, rendición de cuentas y gestión transparente a todos los niveles, forma de cooperación prevista en el inciso e) del apartado segundo del Artículo 23 del Acuerdo Político. El Registro de Electores, se adscribió al órgano electoral, pero la ley no especifica qué institución del Estado es la encargada de llevar el registro electoral, ni establece requisitos para estos funcionarios electorales. Actualmente está a cargo del Ministerio del Interior, una institución militar. En la nueva norma ninguno de los órganos electorales tiene la función de verificar el registro de electores, la ley otorga esta función a las organizaciones de masas.

Las actividades propuestas también contribuirían a lograr fortalecimiento de las instituciones y del Estado de Derecho, así como la modernización de la administración pública, objetivos de cooperación previstos en los artículos 24 y 25 del Acuerdo Político entre los países de la Unión Europea y Cuba.

La Unión Europea podría contribuir en un acercamiento entre Cuba y la Organización de Estados Americanos, como parte de las actividades de cooperación bajo el inciso g) del Acuerdo Político que permite a las partes desarrollar iniciativas conjuntas de interés mutuo en cuanto a los foros multilaterales pertinentes.

Cuba sigue siendo un Estado miembro, porque su exclusión en 1962 no significó perder dicha condición, y jamás ejerció el derecho a denunciar la Carta Constitutiva y, por tanto, debe aceptar las normas y obligaciones asumidas especialmente en materia de derechos humanos que se aplican a todos los países que son parte de la Organización, en virtud del principio de igualdad jurídica de los Estados.

En los últimos cuatro años, el Estado cubano demostró interés en participar en actividades de la Organización de Estado Americanos, organización regional en la cual la Unión Europea es observadora. Participó en la VII y VIII Cumbre de las Américas celebradas en Panamá y Perú, en abril de 2015 y 2018, respectivamente.

Sería conveniente que la Unión Europea incluyera en las actividades de cooperación con Cuba, propuestas por Cubalex, a funcionarios y expertos en derechos humanos del sistema interamericano, para que estos contribuyan con sus recomendaciones a una gradual integración y plena participación de Cuba en la OEA, en condiciones de igualdad con el resto de los países de la región.

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