“La UE debería tener en cuenta que en Cuba existe una tiranía con un terrible historial de violación de los derechos humanos”

Carta # 5 de Asociación Pro Liberta de Prensa para la UE.

El texto que presentaremos a continuación dentro de nuestra serie #CartadeCubaParaUE nos expone una serie de observaciones y propuestas referentes a la implementación del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre Cuba y la UE.

La Asociación Pro Libertad de Prensa es una organización sin ánimo de lucro fundada en 2006 que tiene como objetivo fomentar la libertad de expresión y de prensa en Cuba. Su trabajo se enfoca en el beneficio de los periodistas cubanos en pro de sus intereses profesionales, y en a su vez en generar conciencia dentro de la sociedad cubana con el ánimo de condenar todas aquellas acciones que impidan el libre ejercicio de la libertad de prensa, opinión y expresión en Cuba.

Propuestas de la Asociación Pro Libertad de Prensa a la Unión Europea sobre acuerdos y relaciones con Cuba

¿Cuáles deberían ser los objetivos de la Unión Europea hacia Cuba durante la implementación del acuerdo y cómo se podría llegar ahí? Propuestas de pasos concretos:

Esos objetivos deben estar basados en los aspectos señalados en la Posición Común: el respeto a los derechos humanos y la democracia, que pese a que fue suspendida debe retomarse y aplicarse en sus relaciones políticas con Cuba.

Con la aprobación por parte del Parlamento Europeo del Acuerdo de Cooperación UE-Cuba se puso fin a la Posición Común, pero el gobierno de Cuba continuó con la misma política de irrespetos a los derechos fundamentales; en estos momentos agravada. Esto se evidencia en las agresiones a los actores de la sociedad civil y, en específico, contra la prensa independiente.

¿Cómo deberían relacionarse la Unión Europea y los Estados miembros con las entidades del gobierno cubano, sus agencias, instituciones, universidades y empresas, por ejemplo? ¿Podrían lograr algo en la cooperación con ellos y cuáles son los riesgos de esa cooperación?

Las relaciones de la UE y sus Estados miembros con las entidades estatales en Cuba y los entes presuntamente no gubernamentales (téngase en cuenta que en la isla no hay separación de poderes) deben basarse en el compromiso por parte del Estado de dejar a un lado la segregación política y en el respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La cooperación financiera y económica se podría realizar considerando el capital expuesto a riesgos.

Cuba cuenta con una Ley de Inversión Extranjera1, la que tiene como objetivo lógico asegurar la atracción de capital extranjero. Pero, la política de empleo es dirigida por la agencia empleadora cubana que selecciona su personal de acuerdo a requisitos previos determinados por el Partido Comunista (gobernante y único permitido). El inversionista no cuenta con un personal confiable y técnicamente capacitado que aseguren el capital de su inversión. Los asesores no son jurídicamente responsables con la empresa extranjera.

La activación del capítulo III de la Ley Helms-Burton por parte del gobierno de Estados Unidos es una realidad a tener en cuenta por el capital extranjero2 tanto por los socios actuales como para los que tienen intenciones de invertir en la isla. Se trata de imponer sanciones a empresas de todo el mundo que hagan negocios con bienes confiscados, sin el debido pago por lo incautado, por las autoridades cubanas tras la llegada al poder de Fidel Castro en enero de 1959 y la implantación, dos años más tarde, de una ideología foránea en el país, ajena totalmente a las tradiciones y a la historia de los cubanos.

En lo referente a universidades y su posible colaboración a nivel nacional e internacional debe hacerse un proceso selectivo, sin estigmatización, e igualdad de oportunidades para pro gubernamentales y para los que desean cambios hacia la democracia, eso aportaría resultados positivos.

Ejemplo: la presencia del periodismo oficialista y el independiente, los cuales puedan participar cada uno con su temática en eventos nacionales e internacionales, sin que los independientes sean reprimidos y excluidos.

Los ajustes o cambios a la Ley Migratoria en Cuba abrieron la posibilidad a los cubanos de poder entrar y salir del país; pero hoy la aplicación de sus artículos “regula”, para que muchos cubanos no puedan salir del territorio nacional3, impidiendo la globalización cultural, social, tecnológica y política que es necesaria para que en lo esencial la juventud cubana no escape del país en busca de soluciones de vida.

¿Qué se podría lograr con una cooperación entre la Unión Europea y las organizaciones de la sociedad cubana ligadas al gobierno y leales al Partido Comunista de Cuba? ¿Cuáles son los riesgos?

Tal cooperación reconocería a estas como las únicas organizaciones, ya registradas y legalizadas por el gobierno, con derechos a ejercer tosas las funciones que el Estado cubano les otorga legalmente4. El gobierno continuaría proyectándose en contra de la verdadera sociedad civil, la cual, al no ser reconocida, es considerada ilegal y puede en cualquier momento ser reprimida por ley. El reconocimiento que ha logrado internacionalmente sería quebrantado por la posición de la sociedad civil fusionada al gobierno.

¿Cómo podrían cooperar las instituciones de la Unión Europea y de los Estados y con la sociedad civil cubana, que abiertamente promueve la democratización y el respeto por los derechos humanos? ¿Y cómo podrían promover la cooperación entre esa sociedad civil cubana y la sociedad civil europea?

Estableciendo relaciones de cooperación y haciéndola visible; ayudando en la divulgación de las violaciones de derechos humanos, que en nuestra organización (APLP) se dan a conocer a través de informes y comunicados ante situaciones delicadas o emergentes que enfrentan los periodistas. Invitar a la sociedad civil, y en especial a los defensores de los derechos humanos, a sus embajadas con el propósito de conocer la realidad de la Cuba de hoy en esa importante asignatura. Realizar talleres, donde se convoque a la sociedad civil a participar.

¿Qué debería enfocar la Unión Europea en el diálogo político, en el diálogo sobre cooperación y en el sector del comercio con el gobierno cubano? ¿Cómo podría contribuir la sociedad civil cubana en el proceso de implementación de estas partes del acuerdo?

La UE debería enfocar el tema del respeto de los derechos humanos, solicitando armonizar la legislación internacional con la nacional. La ratificación de los pactos de derechos humanos. Solicitarle al gobierno la creación de una comisión permanente que atienda los derechos humanos reconocidos constitucionalmente de acuerdo con los Principios de París. El cumplimiento de sus compromisos en relación con el EPU.

En el sector de comercio se debe tener en cuenta la situación de inseguridad del capital extranjero por la que atraviesa el país. El Estado se mantiene, y así se proyecta, como dueño de las propiedades5. Con la nueva política del gobierno los registros de propiedad en Cuba tienen prohibido certificar propiedades registradas antes de los años 70. Tenemos una legislación pegada al gobierno y al Partido gobernante con una ideología socialista que defiende a toda costa por encima de cualquier otro interés.

Los gobiernos europeos que no han ratificado el acuerdo no deberían hacerlo, como muestra de que no están a favor de la política del gobierno de la isla.

No es posible pensar que alguno de los 28 que integran la UE crea que las ONG que acepta e impone el gobierno sean en alguna medida independientes.

Tras la elección por el General Raúl Castro de Miguel Díaz-Canel, como gobernante, la represión y persecución han aumentado; logrando neutralizar parte de la sociedad civil que, atemorizada, se ha silenciado, visualizándose su propósito de encarcelamiento.

La Unión Europea debería tener siempre en cuenta que en Cuba existe una tiranía de izquierda con un terrible historial de violación de los derechos humanos.

Referencias:

  1. Ley No.118. Ley de la Inversión Extranjera.
  2. Capítulo III de la Ley Helms Burton.
  3. Ley migratoria. DECRETO-LEY No. 302 MODIFICATIVO DE LA LEY No. 1312, “LEY DE MIGRACIÓN” DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1976Artículo 25: Toda persona que se encuentre en el territorio nacional, no puede salir del país mientras se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes: h) Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas. i) Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias para salir del país”.
  4. Ley 54 de 1985. Ley de asociaciones. Resolución 78 de1987, modificativa de la ley 54.
  5. Decreto Ley 227 de 8 de enero de 2002. Ley de Patrimonio Estatal.

Asociación Pro Libertad de Prensa

La Habana, agosto de 2019

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